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Las voluntades anticipadas se enmarcan en la planificación de cuidados, entendida como un proceso positivo de reflexión e implicación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su salud, de acuerdo con sus valores personales en el marco de la relación médico-paciente-familia.
Su fundamento es el consentimiento informado, como expresión de una buena práctica médica que, tras la adecuada información, respeta la voluntad de la persona enferma.
La inscripción de los documentos en el Registro facilita el cumplimiento de las voluntades de sus otorgantes, en la medida en que las y los facultativos radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi tienen el deber legal de consultar el Registro de Voluntades Anticipadas y acceder a su contenido, en el caso en que sea preciso adoptar decisiones clínicas relevantes respecto a un paciente al cual, por su situación, no le sea posible expresar su voluntad.
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